EJERCICIO DE DERECHOS
Estimados,
Si usted quiere ejercer los derechos que la Ley Orgánica de Protección de Datos le confiere, por favor continuar con el siguiente proceso:
POLÍTICA DE ATENCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LOS TITULARES DE DATOS PERSONALES
1. OBJETIVO
El objetivo de la Política de atención de los derechos de los
titulares de datos personales (“Política”) es garantizar que Camposantos del
Ecuador S.A. Campoecuador (“Campoecuador”), Camposantos El Oro Camporo
S.A. (“Camporo”) y Camposantos Satelitales del
Ecuador Campsatelital S.A. (“Campsatelital”),
cumplan con sus obligaciones de investigar, asesorar y actuar en
relación con las solicitudes sobre el ejercicio de los derechos de los
titulares de los datos personales. Esta Política se encuentra de conformidad
con los principios de privacidad de responsabilidad, integridad,
confidencialidad y limitación del tratamiento de datos personales definidos en
la Política de Protección de Datos de Campoecuador, Camporo y
Campsatelital así como de lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de
Datos Personales (“LOPDP”), su Reglamento General de la LOPDP (“Reglamento”), y demás
normativa de la materia que resulte aplicable en materia de protección de datos
personales (en conjunto “Normativa PDP”).
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Esta Política organiza y desarrolla la manera en la que Campoecuador, Camporo
y Campsatelital atenderá el derecho de nuestros clientes, consultores,
representantes, trabajadores, solicitantes de empleo y asociados (“Titular
o Titulares”) a realizar solicitudes relacionadas con sus datos
personales, y a que dicha solicitud sea revisada y atendida, ya sea accediendo
a la solicitud (total o parcialmente) o denegándola.
Esta Política proporciona una visión general de los procesos de Campoecuador, Camporo y
Campsatelital para gestionar dichas solicitudes, incluyendo:
·
Una descripción de los derechos que tiene el
Titular en relación con sus datos personales en poder de Campoecuador, Camporo y
Campsatelital o de sus proveedores que actúan como Encargados del Tratamiento;
·
Cómo puede ejercer esos derechos el Titular;
y
·
Cómo se reciben y procesan esas solicitudes
en Campoecuador, Camporo y
Campsatelital.
3. CATEGORÍAS DE LAS SOLICITUDES DE
DERECHOS DE LOS TITULARES DE LOS DATOS PERSONALES (“SDT”)
El Titular de los datos personales podrá solicitar el ejercicio de sus
derechos y Campoecuador, Camporo y Campsatelital podrán solicitar información o
datos de soporte para identificar al titular de los datos personales. Para el
ejercicio de los derechos, el titular podrá enviar una comunicación a las
siguientes direcciones:
·
Envío de
solicitud física a las siguientes direcciones:
–
Campoecuador
en la dirección Av. León Febres Cordero Km.14 junto al Colegio Torremar, Sector
La Aurora.
–
Camporo
en la dirección Avda. 25 de Junio entre 10 de Agosto y 23 de Abril.
–
Campsatelital
en la dirección Av. Vicente Piedrahita frente al Parque de las Banderas. /
General Barona entre Eloy Alfaro y Sucre.
·
Envío de solicitud
digital a través del siguiente correo: pdc@parquedelapaz.com
Los Titulares podrán gozar de los siguientes derechos:
a.
Solicitud de acceso: derecho a:
·
Obtener la información detallada en el
artículo 12 de la LOPDP.
·
Obtener confirmación de si se están tratando
o no sus datos personales;
·
Recibir una copia de todos sus datos
personales que estén siendo tratados por Campoecuador, Camporo y Campsatelital
salvo las excepciones definidas por la legislación pertinente (por ejemplo,
información comercial confidencial, o información que vulneraría demasiado los
derechos de privacidad de un tercero); y,
·
Solicitar información sobre el intercambio de
sus datos personales con otras organizaciones.
b.
Solicitud de rectificación y actualización: derecho a
obtener del responsable del tratamiento la rectificación y actualización de sus
datos personales inexactos o incompletos conforme lo determinado en el artículo
14 de la LOPDP, con las limitaciones establecidas en la LOPDP.
c.
Solicitud de eliminación: derecho a que
se suprima sus datos personales en los casos que determina el artículo 15 de la
LOPDP, con las
limitaciones establecidas en la LOPDP.
d.
Solicitud de oposición: derecho a
oponerse al tratamiento de sus datos personales en circunstancias particulares
determinadas en el artículo 16 de la LOPDP. Campoecuador, Camporo y Campsatelital deberá dejar de
tratar dichos datos cuando se presente una oposición, a menos que exista una
razón específica por la que la oposición no sea válida.
e.
Solicitud de portabilidad: El Titular
tiene el derecho a recibir del responsable del tratamiento, sus datos
personales en un formato compatible, actualizado, estructurado, común,
interoperable y de lectura mecánica, preservando sus características; o a
transmitirlos a otros responsables.
f.
Solicitud de suspensión: derecho a
obtener del responsable del tratamiento la suspensión del tratamiento de los
datos personales, cuando se cumpla alguna de las condiciones del artículo 19 de
la LOPDP.
g.
Solicitud a no ser
objeto de una decisión basada única o parcialmente en valoraciones
automatizadas: derecho a no ser sometido a una decisión basada única o
parcialmente en valoraciones que sean producto de procesos automatizados,
incluida la elaboración de perfiles, pedir explicaciones, presentar
observaciones, solicitar criterios de valoración, solicitar información de los
tipos de datos utilizados, impugnar la decisión y solicitar la revisión humana
de las decisiones basadas exclusivamente en un tratamiento automatizado de
datos que afecten a sus intereses.
Las
solicitudes de ejercicio de derechos de rectificación, actualización,
eliminación, oposición, suspensión o portabilidad no procederán en los
siguientes casos:
·
Quien solicite ejercer el
derecho no es el titular, o el representante legal del titular no se encuentra
debidamente acreditado.
·
Aceptar el derecho podría
causar perjuicios a los derechos, o se afecten intereses legítimos de terceros.
·
Los datos son necesarios
para proteger el interés vital del titular u otra persona.
·
Los datos personales son
necesarios para cumplir una orden judicial, resolución o mandato motivado de
una autoridad competente.
·
Los datos personales son
necesarios para el cumplimiento de una obligación legal o contractual.
·
Aceptar el derecho podría
obstaculizar actuaciones judiciales o administrativas en curso.
·
Los datos personales son
necesarios para el ejercicio o defensa frente a reclamos o recursos.
4. SDT DE CLIENTES, PROVEEDORES Y
TRABAJADORES O COLABORADORES
Clientes,
Proveedores y otros titulares
·
En caso de que el Titular de los Datos personales
sea un cliente, proveedor y otros, deberá presentar la solicitud al responsable
en las direcciones señaladas anteriormente.
·
Cuando no fuere posible atender la SDT dentro del
plazo de quince (15) días previsto en la LOPDP, se informará al Titular los
motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su solicitud.
·
En el evento de que la imposibilidad de
atender a la SDT fuere debido a que la información proporcionada por el Titular
es errónea o insuficiente, o bien, no se acompañe el documento de
identificación correspondiente, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles
siguientes a la recepción de la solicitud se le podrá requerir que aporte los
elementos o documentos necesarios para dar trámite a la misma. El Titular
contará con diez (10) días hábiles para atender el requerimiento realizado por Campoecuador, Camporo y
Campsatelital contados a partir del día siguiente en que lo haya recibido. De
no dar respuesta en dicho plazo, se tendrá por no presentada la solicitud
correspondiente o que ha desistido a la misma. Sin embargo, en caso de que el Titular
entregue la información necesaria para atender a su solicitud, se atenderá la
SDT dentro del plazo máximo de cinco (5) días.
·
La eliminación no procederá cuando exista un
deber contractual de permanecer en la base.
Trabajadores/Colaboradores
·
En caso de que el Titular de los Datos personales
sea un trabajador o colaborador de Campoecuador, Camporo y Campsatelital y consideren
necesario realizar una rectificación o actualización, eliminación, o
revocatoria a la utilización de sus datos personales, o ejercer cualquier
derecho previsto en la LOPDP, esta será atendida por el departamento de Talento
Humano.
·
Cuando no fuere posible atender la SDT dentro del
plazo de quince (15) días previsto en la LOPDP, se informará al Titular los
motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo.
·
En el evento de que la imposibilidad de atender a
la SDT fuere debido a que la información proporcionada por el Titular es
errónea o insuficiente, o bien, no se acompañe el documento de identificación
correspondiente, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la
recepción de la solicitud se le podrá requerir que aporte los elementos o
documentos necesarios para dar trámite a la misma. El Titular contará con diez
(10) días hábiles para atender el requerimiento realizado por Campoecuador, Camporo y
Campsatelital contados a partir del día siguiente en que lo haya recibido. De
no dar respuesta en dicho plazo, se tendrá por no presentada la solicitud
correspondiente o que ha desistido a la misma. Sin embargo, en caso de que el
Titular entregue la información necesaria para atender a su solicitud, se
atenderá la SDT dentro del plazo máximo de cinco (5) días.
·
La eliminación no procederá cuando exista un
deber contractual de permanecer en la base.
5. FUNCIONES Y RESPONSABLIDADES
|
Partes interesadas |
Responsabilidades |
|
Talento
Humano y Servicio al cliente |
Primer punto de
contacto y responsable funcional de la tramitación de la SDT: ·
Talento
Humano para trabajadores (todas las SDT relacionados con el empleo); y, ·
Servicio
al cliente para otros Titulares. Iniciar y llevar a
cabo el proceso paso a paso definido por Campoecuador, Camporo y Campsatelital para gestionar las SDT hasta su finalización,
incluida la recopilación de datos. ·
Elevar las
solicitudes complejas o que entrañen cierto grado de riesgo a Legal para
apoyar el proceso de revisión pertinente y prestar apoyo y asesoramiento.
Esto incluirá: o Todas las solicitudes de acceso de los asociados; o Las SDT están relacionadas con un denunciante o
proceden de una persona insatisfecha susceptible de emprender acciones
legales; o Solicitudes de acceso complejas de cualquier
categoría de Titular; y, o Cualquier situación en la que se haya identificado
un riesgo para la empresa. ·
Comunicar
las SDT a Tecnología de la Información para que ésta lo haga: o Llevar a cabo las búsquedas de los datos personales
relevantes para la SDT, actuando sobre los correspondientes propietarios de
los datos personales del sistema; y, o Coordinar el cumplimiento de las SDT con los
propietarios de los sistemas. ·
Mantenga
un registro de todas las SDT en el que se detallen las medidas adoptadas en
respuesta, incluidas las fechas, los tipos de solicitudes y el tiempo de
respuesta para finalizar cada solicitud. Esto puede registrarse en un
sistema, si existe. |
|
Tecnología de la información |
· Determinar
las soluciones digitales adecuadas y prestar apoyo permanente a las
soluciones tecnológicas. · Coordinar la
interfaz entre el proceso de la SDT y los propietarios de sistemas de datos
personales. · Proporcionar
apoyo clave en los inventarios de datos para encontrar los sistemas
pertinentes donde residen los datos personales aplicables a la SDT para
apoyar la corrección. ·
Solicitudes de borrado, bloqueo o
anonimización: si los datos personales que deben borrarse, bloquearse o
anonimizarse se compartieron con terceros/otras organizaciones. |
|
Equipo de
protección de datos personales |
·
Asesorar y
supervisar la coordinación de las investigaciones internas a este respecto.
Orientar, entre otras cosas, sobre la implantación de herramientas
tecnológicas para gestionar las solicitudes de los Titulares (en colaboración
con el departamento informático y/o jurídico) o los procesos en los que la
unidad de negocio debe realizar esta tarea manualmente. ·
Servir de
punto de escalada para Legal en caso de cuestiones complejas. ·
Determinar
la escalada interna según sea necesario. |
|
Legal |
·
Apoyar el cumplimiento de las SDT, incluida la
metodología de búsqueda que debe aplicarse y, en el caso de una solicitud de
acceso, revisar la respuesta sustantiva y el conjunto de datos de acuerdo con
los requisitos legales locales y las orientaciones del Equipo de protección
de datos personales. · Garantizar
que las solicitudes de acceso se revisan de acuerdo con los requisitos
legales y el riesgo. |
6. PROCESO DE RESPUESTA A LAS
SOLICITUDES
Las respuestas a las SDT deben tener un enfoque coherente que se ajuste
con la Política de Protección de Datos Personales y el Aviso de Privacidad que Campoecuador,
Camporo y Campsatelital mantengan.
El cuadro que figura a continuación explica con más detalle los pasos y
medidas necesarios para cumplir las SDT.
ETAPA 1: FASE
DE ENVÍO: Campoecuador, Camporo
y Campsatelital reciben la SDT del Titular.
|
Acción |
Detalle |
|
Acción No. 1 |
Registrar los datos y la fecha
de la solicitud a.
Documentar
la SDT en el registro de solicitudes de derechos del Titular; y, b.
Enviar
mensualmente una copia del registro de solicitudes de derechos del Titular al
Equipo de Protección de Datos Personales por el correo electrónico: pdc@parquedelapaz.com |
ETAPA 2: TRIAJE: La SDT se clasifica y gestiona en función del
Titular, el tipo y el método de presentación.
|
Acción |
Detalle |
|
Acción No. 2 |
Reconocer,
comprobar, validar y confirmar a.
Acuse
inmediatamente recibo de la SDT; b.
Marque los
plazos aplicables para responder a tiempo la SDT; · Campoecuador, Camporo y Campsatelital se comprometen a
responder a todas las SDT conforme determina la LOPDP. · Por lo general, la respuesta debe producirse en un
plazo de 15 días a partir de la recepción de la SDT, de acuerdo con la LOPDP. c.
Confirmar
la identidad del Titular; · Solicitar una copia de su cédula o pasaporte. d.
Revisar la
información facilitada por el Titular; · Si la información facilitada no es suficiente para
actuar en la SDT (por ejemplo, no hay información suficiente para determinar
si se cumple alguno de los criterios y el ámbito de aplicación), deberá
solicitarse la información adecuada. · El Equipo Legal apoyará en caso de que no se este
seguro de que exista información adecuada para verificar la solicitud. e.
Confirme
que el Titular puede ejercer el derecho solicitado conforme la LOPDP. Si no está seguro, póngase en contacto con
el Equipo Legal. |
|
Acción No. 3 |
Acción
de la SDT: una búsqueda “razonable y proporcionada” de datos personales
proporcional al alcance de la SDT. a. Para las SDT
específicas: cuando el Titular ha sido específico sobre la
información implicada en la SDT, y/o su localización, la búsqueda se debe
emprender según lo dirigido por el individuo, considerando lo
siguiente: ·
¿Ha limitado su solicitud a documentos o
correos electrónicos concretos? ·
¿Ha especificado la persona dónde puede
encontrar la información? ·
¿Ha limitado la búsqueda a un periodo
determinado? ·
¿Ha limitado su solicitud a intercambios
con personas concretas (lo que significa que puede ser necesario acceder a
correos electrónicos)? ·
¿Qué sistemas y aplicaciones pueden
contener información? ·
¿Qué discos duros de ordenador pueden
contener la información? ·
¿Podrían incluirse los datos personales en
ficheros impresos? b. Para las SDT
genéricas: si el Titular no ha limitado su solicitud, se deben buscar todos los
datos personales, teniendo en cuenta lo siguiente: ·
Búsqueda de correos electrónicos en un
servidor comparándolos con los nombres de las personas que tienen más
probabilidades de disponer de la información solicitada (por ejemplo, el jefe
del empleado). ·
Búsqueda de documentos en el disco duro de
un ordenador. ·
Búsqueda en los sistemas y aplicaciones de Campoecuador,
Camporo y Campsatelital. ·
Buscando en archivos impresos (si procede). ·
Búsqueda de palabras clave en combinación
con el nombre del solicitante. ·
Sistemas de terceros en los que pueda
almacenarse la información. c. Para todas
las solicitudes de objeción: También debe tenerse en cuenta lo
siguiente: ·
Cuando la solicitud se limite a actividades
de tratamiento específicas: si deben cesar las actividades de tratamiento
específicas. ·
Objeción de marketing directo: si el
solicitante se opone a los usos de los datos personales por parte de Campoecuador, Camporo y
Campsatelital. Los datos para fines de marketing directo, Campoecuador, Camporo y
Campsatelital deben cesar el tratamiento automáticamente. |
|
Acción No. 4 |
Pasar al Equipo
Legal: En caso necesario, remita las SDT más complejos al equipo jurídico.
Sigue siendo responsabilidad de Talento Humano y Servicio al Cliente
recuperar y revisar los datos siguiendo los consejos y/o instrucciones del
equipo jurídico. Ejemplos: a.
Todas las SDT
de los trabajadores; b.
Las SDT
están relacionados con un denunciante o proceden de una persona insatisfecha
susceptible de emprender acciones legales; c.
Solicitudes
de acceso complejas de cualquier categoría de Titular; d.
Cualquier
situación en la que se haya identificado un riesgo para la empresa. e.
Solicitudes
de oposición: Si el Registro de Tratamiento de Datos de Campoecuador, Camporo y
Campsatelital. indica que los datos personales
se tratan sobre la base de los intereses legítimos de Campoecuador, Camporo y Campsatelital consulte a Legal para
considerar si Campoecuador,
Camporo y Campsatelital tratan los
datos personales para un propósito imperioso (y por lo tanto la SDT debe ser
denegado), incluyendo: · Cumplimiento de una obligación legal específica. · Detección y prevención del fraude. f.
Solicitudes
de acceso y portabilidad: los siguientes tipos de información deben tenerse
en cuenta y discutirse con el Legal antes de conceder la SDT: · Información relativa a la prevención de la
delincuencia. · Información relativa a las negociaciones con el
solicitante. · Previsiones o planes de gestión (es necesario
considerar en qué medida la solicitud puede perjudicar el desarrollo de la
actividad empresarial). · Referencias confidenciales dadas por Campoecuador, Camporo y
Campsatelital. · Información amparada por el privilegio legal o la
retención legal, que engloba ambos: o privilegio del asesoramiento jurídico (es decir, el
asesoramiento prestado por un profesional del Derecho o solicitado a éste); y o privilegio de litigio (es decir, información creada por
cualquier persona en previsión de un litigio). · Datos personales brutos facilitados por el
solicitante. · Datos personales brutos recogidos automáticamente como
resultado de la actividad del solicitante. · Información para proteger los derechos de otras
personas (por ejemplo, para los asociados, cuando un compañero de trabajo ha
dicho algo delicado o potencialmente embarazoso sobre el Titular). · Para las solicitudes de acceso de asociados y
consultores/representantes: se puede considerar un enfoque basado en el
riesgo por el que se excluyan los correos electrónicos u otros documentos a
los que el solicitante ya tenga acceso, lo que incluiría correos electrónicos
que haya enviado, recibido o en los que haya sido copiado. g.
Solicitudes
de eliminación: los siguientes tipos de información deben considerarse y
discutirse con Legal antes de conceder la SDT: · Cualquier información que haya sido tratada sobre la
base de cualquier otro fundamento jurídico distinto del consentimiento. · Datos que siguen siendo necesarios para el fin para
el que se recogieron. · La conservación es necesaria para cumplir una
obligación legal (por ejemplo, prevención de delitos, obligaciones de
seguridad social, obligaciones fiscales). · Información amparada por el secreto profesional o la
reserva legal que engloba ambos: o privilegio del asesoramiento jurídico (es decir, el
asesoramiento prestado por un profesional del Derecho o solicitado a éste); y o privilegio de litigio (es decir, información creada por
cualquier persona en previsión de un litigio). o La retención es necesaria porque todavía hay una
deuda pendiente. |
|
Acción No. 5 |
Redacte la información cuando sea necesario (para
solicitudes de acceso y oposición): La siguiente información debe ser
redactada antes de ser proporcionada: · Información
confidencial de la empresa que no constituye datos personales. · Datos
personales relativos a otras personas, a menos que éstas hayan autorizado por
escrito la divulgación de sus datos. Cuando los datos personales de terceros se
entremezclan con los datos personales de los Titulares (en ausencia de
consentimiento) de tal forma que resulta imposible suprimir la información de
terceros, debe consultarse al equipo jurídico para que aplique una prueba de
ponderación (es decir, si los derechos de los terceros a la protección de su
intimidad pesan más que los derechos de los titulares a recibir una copia de
sus datos). |
|
Acción No. 6 |
No corregir (para
solicitudes de corrección): Los siguientes tipos de información no deben
corregirse: ·
Datos cuya
exactitud no puede comprobarse adecuadamente; y, ·
Datos
personales de terceros, a menos que el tercero consienta en la corrección. |
Etapa 3: RESPUESTA: La SDT se completa respondiendo al titular.
|
Acción |
Detalle |
|
Acción No. 7 |
Completar la “revisión
de sentido común”: Una vez realizada la búsqueda y obtenidos los registros
pertinentes, debe realizarse una “revisión de sentido común”. |
|
Acción No. 8 |
Preparar el paquete de divulgación (para solicitudes
de acceso y portabilidad): Una vez identificada la información exenta e
irrelevante (datos no personales) y aplicadas las supresiones, debe
prepararse un paquete “limpio” de documentos para su divulgación al Titular. El paquete de divulgación debe enviarse por el mismo
medio por el que se recibió la solicitud, es decir, si la solicitud se
recibió por correo electrónico, el paquete de divulgación también debe
enviarse electrónicamente (normalmente en forma de carpeta zip, enviada con
protección por contraseña o a través de un sitio seguro de transferencia de
archivos). |
|
Acción No. 9 |
Preparar y enviar la respuesta a la SDT: Debe
prepararse una respuesta formal a la SDT (como una carta de presentación),
alineada con Legal, y enviarse al Titular pertinente tras la aprobación del Equipo Legal. Esta respuesta
debe informar: · Cómo y por
qué se han tratado los datos personales de los Titulares; · Los
resultados de la SDT, es decir, si se ha concedido o denegado la SDT; y, · Si la SDT fue
denegada, los motivos de dicha denegación (si es posible facilitar dichos
motivos y no existe ningún requisito legal o reglamentario para no
revelarlos). |
7. ALMACENAMIENTO DE LA INFORMACIÓN
Toda la información que resulte de la gestión de atención de solicitudes de
ejercicio de derechos o consultas de los Titulares se almacenará en una carpeta
administrada por la Dirección Estratégica de Gestión y Datos.
8. TIEMPOS DE RESPUESTA
Los tiempos de respuesta establecidos son de obligatorio y forzoso
cumplimiento para todas las partes involucradas.
La respuesta tardía por cualquier responsable o área podrá resultar en
el incumplimiento de obligaciones establecidas en la normativa de protección de
datos personales, mismas que están sancionadas con multas de hasta el 0,7% del
total del volumen de negocio de Campoecuador, Camporo y Campsatelital.
El no cumplir con los tiempos de respuesta podría traer consecuencias
legales para los colaboradores de Campoecuador, Camporo y Campsatelital que hayan
incumplido con el proceso.
9. POLÍTICAS RELACIONADAS
·
Política general de protección de datos
personales de Campoecuador, Camporo y Campsatelital.
·
Demás políticas y/o documentos que Campoecuador,
Camporo y Campsatelital generen
relacionadas con la protección de datos personales.
10. ANEXOS
·
Anexo 1:
LOP-WEB-005_FORMULARIO
PARA EJERCICIO DE DERECHOS
·
Anexo 2:
LOP-WEB-006_REGISTRO
DE REQUERIMIENTOS SDT.
11. MODIFICACIONES A LA POLÍTICA DE
PRIVACIDAD DEL SITIO WEB
Esta Política de Ejercicio de Derecho podría
modificarse en virtud de reformas legales o a criterio de Campoecuador, Camporo
y Campsatelital lo cual le será debidamente informado.
Fecha de actualización: 06 de Enero del
2026
Conoce los derechos de protección de datos
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