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Preguntas Frecuentes

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Existen productos, que de acuerdo a la oferta comercial, pueden ser transferidos mediante Escritura Pública.   

Sin embargo, existen otros en los que se entrega un Título de Uso Perpetuo emitido por Parque de la Paz. 

Le confiere al dueño el derecho legal de poseer, vender, hipotecar, prendar, su propiedad.  

Es un documento que certifica la adquisición de un inmueble adquirido por Parque de la Paz, mismo que detalla ubicación, contrato y descripción del producto pactado en el contrato. 

A su vez, confiere el uso perpetuo del inmueble y garantiza el derecho adquirido de acuerdo al contrato pactado. 

Los requisitos para cada uno de los trámites son los siguientes: 

Escritura de compraventa. – Para iniciar el trámite de escrituras con nuestro departamento legal, el cliente deberá cancelar la totalidad del valor que genera y para su emisión deberá adjuntar la copia de sus documentos personales. 

Minuta. – Para iniciar el trámite de escrituras con nuestro departamento legal, el cliente deberá cancelar el valor de $10+Iva y para su emisión deberá adjuntar la copia de sus documentos personales, cabe indicar que este trámite es personal y el cliente podrá gestionar lo posterior con su abogado y notaria de preferencia. 

Certificado/Título de propiedad. – Para iniciar el trámite de escrituras con nuestro departamento legal, el cliente deberá cancelar el valor de $15+Iva y solicitarlo por cualquiera de nuestras agencias de servicio al cliente. 

Existen dos opciones:  

1.- El cliente puede realizar el trámite de manera independiente  

Parque de la Paz, a través de su departamento legal entregará la minuta respectiva y habilitantes   

(Nombramientos, Actas, RUC y Predio al día cancelado) posterior a eso, el cliente se encarga del trámite.  

2.- El cliente puede realizar el trámite con Parque de la Paz.   

100% por ciento del valor de las escrituras por adelantado para iniciar el proceso.  

  • Fotocopia a color de cédula del titular.  
  • Fotocopia a color de certificado de votación vigente del titular.  
  • Fotocopia a color de la cédula de identidad vigente del titular y cónyuge.  
  • Fotocopia a color del certificado de votación vigente titular y cónyuge.  
  • Si en las cédulas están como solteros, debe presentar acta de Matrimonio o la declaración juramentada de Unión de hecho, notariada.  
  • Los herederos deberán realizar la posesión efectiva del producto o productos dejados en vida por el titular del contrato, y posterior a este trámite acercarse al SRI a cancelar el impuesto a la herencia correspondiente. 
  • Luego hacernos llegar el documento correspondiente para que en nuestro sistema figuren como propietarios los herederos detallados en la posesión efectiva. 
  • Si este producto se escrituró, los herederos deberán llevar la posesión efectiva a inscribir al registro de la propiedad del cantón donde se encuentra el inmueble tramitado. 
  • Fotocopia a color de la cédula de identidad del titular.  
  • Fotocopia a color del certificado de votación vigente del titular.  
  • Comparecen el cónyuge vivo 50% y todos los hijos el otro 50%.  
  • Comparece el cónyuge vivo 100% si no tiene hijos.  
  • *Acta de filiación de datos en Registro Civil indicando que no tienen hijos.   
  • Fotocopia a color de la cédula de identidad de él/los comparecientes(s).   
  • Fotocopia a color del certificado de votación vigente de él/los Compareciente(s).  
  • Acta de defunción.  
  • Posesión efectiva.  
  • Pago del al SRI del Impuesto a la Herencia. 
  • RUC actualizado.  
  • Nombramiento del Rep. Legal.  
  • Cédula y certificado de Votación vigente del Rep. Legal.  
  • Acta de Directorio donde le autoricen al Rep. Legal: comprar, vender y tramitar.  
  • Verificar que haya existido la Cesión de Derechos del Titular adulto al menor (porque el menor no fue el titular inicial del contrato, ya que los menores de edad no celebran contratos).  
  • Fotocopia a color de la cédula de identidad del Representante Legal o Curador Ad-Item.  (que firma por el menor la compraventa)  
  • Fotocopia a color del certificado de votación vigente del Representante Legal o Curador Ad-Item.  
  • Fotocopia a color de la cédula de identidad del menor de edad.  
  • Efectivamente, todo inmueble legalizado a favor del titular de un contrato, deberá cancelar su valor predial anual, dado que no solo consta como propietario en nuestro sistema, sino también en los archivos del municipio donde se encuentre el inmueble. 

Todo producto se puede transferir vía Cesión de derechos (elevado a escritura pública), a menos que, este se haya escriturado, de ser el caso, el cliente deberá realizar una nueva escritura de compraventa a favor del nuevo propietario. 

Si es una negociación entre terceros, la compañía cobrará un valor de $150 por concepto de «tasa por transferencia entre terceros». 

Tendrá que realizar un trámite de devolución de su inmueble mediante escritura de compraventa, por el valor que le indiquemos y una vez legalizado a favor de nosotros, podrá negociar su nuevo inmueble con mejores condiciones. 

Por favor escriba a czambrano@parquedelapaz.com

  1. El diseño del Mausoleo a construirse debe ajustarse al Reglamento Interno de
    Construcción de Parque de la Paz.
  1. Enviar vía Online los planos arquitectónicos para su respectiva revisión.
    * asistecnico3@parquedelpaz.com
    * asistecnico2@parquedelpaz.com
    * asistecnico1@parquedelpaz.com
  2. Luego de las respectivas correcciones el cliente deberá traer 2 copias de los
    planos Arquitectónicos a escala 1:50 (mínimo) (doblados y firmados en una
    carpeta manila) para la aprobación física por parte de Gerencia.
  3. Previo a la construcción del Mausoleo enviar vía mail el escaneo del permiso de
    construcción y los planos sellados por el Municipio.
  4. Realizar el pago de Garantía en administración (ver Anexo), y a su vez hacer la
    entrega del listado de trabajadores.
  5. El Departamento Técnico designará el área de campamento para almacenaje y
    trabajos varios.
  6. Departamento Técnico realizará trazado del lote.
  7. El propietario será responsable del retiro del césped antes de la construcción y su
    reposición después de haber terminado su construcción.
  8. Una vez concluida la construcción del Mausoleo, enviar escaneo de Planos e
    inspección final otorgado por el Municipio.
  9. Se realizará una inspección a la obra y al área de campamento por parte del
    Departamento Técnico evidenciando que no halla daños y desalojos pendientes,
    luego se emitirá un informe a la Administración para la devolución de su
    garantía.
  10. Reglamentos internos para la construcción de mausoleos:

    Camposanto «La Aurora»
    Reglamento Interno de Construcción – Mausoleos Camposanto Aurora Zona 4 sector 29
    Reglamento Interno de Construcción – Mausoleos Camposanto Aurora Zona 7 sector 71

    Camposanto «Babahoyo»
    Reglamento Interno de Construcción – Mausoleos Camposanto Babahoyo Zona 1 sector 08

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