
Términos y condiciones
BASES DEL SORTEO
“PROMOCIÓN NAVIDEÑA”
1. PRIMERA: ORGANIZADOR
CAMPOSANTOS DEL ECUADOR S.A., CAMPOSANTOS SATELITALES DEL ECUADOR CAMPOSATELITAL S.A. y CAMPOSANTOS DEL ORO CAMPORO S.A., en adelante el “Organizador” ó “CAMPOSANTOS DEL ECUADOR S.A., CAMPOSANTOS SATELITALES DEL ECUADOR CAMPOSATELITAL S.A. y CAMPOSANTOS DEL ORO CAMPORO S.A.”, invita al público a participar del sorteo “PROMOCIÓN NAVIDEÑA”.
2. SEGUNDA: TERRITORIO
Esta promoción estará vigente en cualquier punto de venta detallados en la cláusula quinta de este documento donde se comercialicen productos de la marca PARQUE DE LA PAZ.
3. TERCERA: PARTICIPANTES:
Pueden participar del sorteo aquellas personas mayores de edad que cumplan los requisitos mencionados en estas bases y tengan su domicilio en la República del Ecuador.
No podrán participar en esta promoción las siguientes personas: (i) Los empleados del Organizador, de los Distribuidores y de los puntos de venta participantes; (ii) El personal de las agencias de publicidad del mismo; (iii) Los familiares de los empleados del Organizador hasta el segundo grado de consanguineidad y primer grado de afinidad, (iv) el personal de las agencias de publicidad vinculadas con este sorteo hasta el segundo grado de consanguineidad y primer grado de afinidad.
4. CUARTA: VIGENCIA
Este sorteo estará vigente desde las 08h00 am del 01 de noviembre del 2025 hasta las 23:59 pm del 21 de diciembre del 2025.
5. QUINTA: CIUDADES PARTICIPANTES
La participación en este sorteo estará limitada exclusivamente a ciertas localidades dentro de la República del Ecuador, bajo los términos y condiciones establecidos. Se invita a participar únicamente a los ciudadanos que residan en las ciudades de Guayaquil, Durán, Daule, Babahoyo y Machala, donde se llevará a cabo la activación principal del sorteo. Este enunciado aclara que la participación no será de alcance nacional, sino restringida a las ciudades mencionadas, y estará sujeta al cumplimiento de las reglas y requisitos definidos para los participantes.
6. SEXTA: MECÁNICA DE LA PROMOCIÓN
Para participar en el sorteo se debe de seguir los siguientes pasos:
- Escanear el código QR,
- Ingresa todos tus datos en el formulario,
- Leer y aceptar a Campoecuador, Camporo y Campsatelital a realizar el tratamiento de mis datos personales conforme a lo establecido en la Política de privacidad,
- Acepta los términos y condiciones del concurso,
- Guardar o enviar el formulario,
- Confirmar el correo electrónico para poder ser partícipes de este,
- Participa en el sorteo.
A partir de esto, y conforme reúnan los requisitos enumerados en estas bases, participará automáticamente en el Sorteo.
El Organizador se reserva el derecho de verificar la información proporcionada por los participantes.
7. SÉPTIMA: SORTEOS
El sorteo se realizará el día 22 de diciembre a las 09:00 en una plataforma digital especializada y se publicará en las redes sociales (Instagram/facebook) de: @parquedelapaz.
El Organizador se reserva el derecho a cambiar la fecha de los sorteos por motivos de fuerza mayor o por cualquier otra circunstancia por la cual se deba cambiar la fecha a criterio del Organizador, sin ningún tipo de responsabilidad al respecto por parte del Organizador.
8. OCTAVA: GANADORES
Los ganadores serán notificados mediante una llamada telefónica al número registrado en el formulario de participación, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al sorteo. En caso de que el ganador no conteste después de tres intentos consecutivos de llamada, se procederá a realizar un nuevo sorteo para reasignar el premio.
Una vez notificado, el ganador dispondrá de cinco (5) días hábiles para presentar la documentación requerida y coordinar la entrega del premio. Si el ganador principal no se presenta dentro de este plazo, se contactará al ganador suplente correspondiente.
Dado que se entregarán tres premios, si el ganador del premio mayor no responde o no cumple con los requisitos establecidos, el siguiente ganador pasará a recibir dicho premio, y así sucesivamente, respetando el orden de prelación. En caso de que ninguno de los ganadores o suplentes pueda ser contactado dentro de los plazos establecidos, el premio se declarará desierto.
La participación en la promoción implica la total e irrestricta aceptación y conocimiento de estas bases, así como de las decisiones que posteriormente pueda adoptar el ORGANIZADOR.
9. NOVENA: PREMIOS
PRIMER PREMIO: Juego de muebles
El primer premio consiste en un juego de muebles, otorgado por Parque de la Paz, quien asumirá el costo total del mismo, incluyendo los gastos de transporte y entrega hasta el domicilio del ganador dentro de las ciudades participantes. El valor comercial estimado del premio es de hasta $1.500 dólares, monto que no será entregado en efectivo ni revelado públicamente como parte del sorteo.
El premio es personal e intransferible, y no podrá ser canjeado por dinero en efectivo, otros bienes ni servicios. En caso de que el ganador no pueda aceptar el premio por cualquier motivo, se entenderá que renuncia al mismo sin derecho a compensación alguna.
La entrega del premio se coordinará directamente con el ganador una vez realizada la verificación correspondiente.
SEGUNDO PREMIO: Tarjeta de regalo por $200 para juguetería
El ganador obtendrá una tarjeta de regalo con un valor de $200, canjeable en una juguetería, que permitirá adquirir los juguetes o artículos de entretenimiento que prefiera, fomentando la diversión y la alegría en el hogar.
TERCER PREMIO: Tarjeta de regalo por $100 de consumo.
El ganador obtendrá una tarjeta de regalo con un valor de $100, que se podrá consumir por productos o servicios de su preferencia, brindándole la libertad de elegir el obsequio que mejor se adapte a sus gustos o necesidades.
Todo otro servicio o bien que no fuera expresamente detallado en las presentes bases, será responsabilidad a cargo de los Ganadores.
El organizador no otorga ninguna garantía respecto de los premios a ser entregados, salvo la garantía del fabricante de estos en caso de haberla.
Los premios son personales e intransferibles y no canjeables por dinero en efectivo. En ninguna circunstancia los ganadores podrán solicitar a El organizador que el premio al que se hacen acreedores en virtud del sorteo sea entregado a una tercera persona ni aún para el caso de familiares.
10. DÉCIMA: CONDICIONES
Los participantes y ganadores deberán ser mayores de edad, estar domiciliados en la República del Ecuador; haber registrado correctamente sus datos personales mediante el formulario con la información solicitada completa. Los potenciales ganadores de los PREMIOS del SORTEO serán notificados por el Organizador al número de teléfono registrado, dentro de los cinco (05) días hábiles subsiguientes a la definición de la determinación del ganador. Los presuntos ganadores deberán concurrir tan pronto como sean notificados, en la fecha, horario y domicilio que serán detallados en la notificación, dentro de los 05 días hábiles siguientes a la notificación al ganador. Los premios serán entregados a los ganadores de estos dentro del plazo determinado por el Organizador. Los presuntos ganadores deberán comprobar con su documento de identidad que efectivamente son la misma persona que consta en la información registrada.
El organizador se reserva el derecho a verificar la información de los presuntos ganadores para establecer su veracidad.
La entrega formal de los premios se la realizará hasta el 23 de diciembre de acuerdo con el sector ganador, será entregado en las oficinas matriz de las diferentes sedes tanto de: CAMPOECUADOR S.A., CAMPOSATELITAL S.A. Y CAMPORO S.A., en los horarios de 8:30AM a 17:30PM; de 8:30AM a 17:30PM y de 09:00Am a 18:00PM respectivamente; El Organizador no asumirá ningún costo de movilización, hospedaje, alimentación, traslado etc., de los Ganadores al lugar de entrega del premio, ni tampoco asumirá ningún costo del traslado del premio al domicilio de los Ganadores.
El Organizador se reserva el derecho a cambiar la fecha de la entrega de los premios por fuerza mayor o por cualquier otra circunstancia por la que se deba cambiar la fecha a criterio del Organizador, y sin responsabilidad alguna al respecto.
11. DÉCIMA PRIMERA: RESPONSABILIDAD
El Organizador no será responsable por daños o perjuicios que pudieren sufrir los Ganadores con motivo y/u ocasión del SORTEO y/o del uso del Premio, declinando todo tipo de responsabilidad contractual y extracontractual que los Ganadores pudieran considerar que les corresponde. El Organizador no es responsable de los bienes y valores que los Ganadores y sus acompañantes pudieran tener, renunciando estos a todo reclamo contra el Organizador y las empresas y agencias que colaboran para la ejecución del presente Sorteo. La responsabilidad del Organizador finalizará al poner a disposición de los Ganadores los Premios a los que se hicieron acreedores, y de ninguna manera se extenderá al funcionamiento y/o uso de los mismos o al destino que cada Ganador decida darles. El Organizador no se responsabiliza de los daños naturales, hurtos y/o robos de los que pudieran ser objeto de los ganadores tras la entrega del PREMIO.
12. DÉCIMA SEGUNDA: FACULTADES DEL ORGANIZADOR
El Organizador se reserva el derecho de cancelar unilateralmente en cualquier momento la Promoción o ampliar o modificar el SORTEO total o parcialmente, o extenderla en el tiempo, modificar las presentes Bases incrementando o disminuyendo la cantidad de premios a otorgar. Las modificaciones, ampliaciones, disminuciones o cancelaciones serán difundidas utilizando el mismo mecanismo utilizado para difundir las Bases originarias y no generarán responsabilidad alguna por parte del Organizador. El mismo hecho de participar registrando sus datos mediante el formulario implica la aceptación total y plena de las presentes bases y de toda aclaración y/o modificación que el organizador pudiera hacer. Las presentes bases podrán ser consultadas y obtenidas en la página web https://parquedelapaz.com. El ORGANIZADOR entregará cada PREMIO a cada ganador respectivo según lo descrito en la cláusula décima de este documento. Respecto de aquellos PREMIOS que no resulten adjudicados a un ganador, los mismos quedarán a favor del ORGANIZADOR. Una vez entregados los PREMIOS, el Organizador queda liberado de toda responsabilidad respecto de los mismos.
13. DÉCIMA TERCERA: DERECHO DE IMAGEN Y DATOS PERSONALES
El Organizador se compromete a mantener una estricta confidencialidad de los datos personales de los participantes. Así mismo no será responsable por la eventual difusión de estos que efectúen personas ajenas al Organizador, ni será responsable por los eventuales daños y perjuicios que tal circunstancia genere. No se formará registro de base de datos. Los participantes, por el mero hecho de su participación en la presente Promoción, autorizan al Organizador por tiempo razonable (de 3 años mínimo) a difundir o publicar sus datos personales y/o divulgar sus imágenes, voces y/o imágenes con fines publicitarios y/o comerciales, sin derecho a compensación alguna. Así mismo, los Participantes, como condición para la asignación de los beneficios, autorizarán expresamente al Organizador a publicar y difundir con fines comerciales, por un plazo de 3 (tres) años, su/s nombre/s e imagen/es, en los medios y formas que el Organizador disponga, sin derecho a compensación alguna. Dicho derecho de uso incluye, pero no se encuentra limitado a, la reproducción, distribución, transmisión, exposición y exhibición de las Imágenes, ya sea con o sin el nombre del o los ganadores, con fines ilustrativos, institucionales, promocionales, editoriales, artísticos, publicitarios u otros, en cualquier publicación institucional, promocional, editorial, artística, publicitaria y con otros fines lícitos del Organizador, en cualquier tipo de presentación, afiches y/o comerciales publicitarios, que fueran publicados y/o anunciados en cualquiera de los medios (sean de difusión o no) actualmente existentes o que se creen de aquí en adelante, incluyendo expresamente Internet y otros medios virtuales, electrónicos o digitales.
14. DÉCIMA CUARTA: INTERPRETACIÓN
El Organizador determinará el criterio a aplicar en cualquier situación no prevista en estas Bases, siendo la única autoridad interpretativa de estas, reservándose el derecho a modificarlas si no se altera la esencia del Sorteo y según la normativa vigente. Sus decisiones al respecto serán irrecurribles.
15. DÉCIMA QUINTA: JURISDICCIÓN
Toda relación que en virtud de este Sorteo se genere entre el Participante y el Organizador será regida y concertada en total sujeción a las leyes de la República del Ecuador, renunciando el Participante a cualquier otra ley a cuya aplicación pudiere tener derecho. En caso de surgir cualquier controversia, diferencia o reclamo entre el Organizador y el Participante, las partes acuerdan someterse previamente a un proceso de mediación. Si la mediación no resultare exitosa, la controversia será resuelta mediante arbitraje en derecho, conforme al reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Guayaquil. En caso de que el arbitraje no sea aplicable por cualquier motivo, los Jueces de lo Civil del Guayas serán competentes para dirimir la controversia, con renuncia expresa del Participante a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder.
16. DÉCIMA SEXTA: BENEFICIO ADICIONAL
Además del sorteo principal descrito en las presentes bases, los participantes que se registren correctamente en el formulario digital del sorteo “Promoción Navideña” recibirán un beneficio adicional otorgado por McDonald’s, consistente en:
- Un helado y una porción de papas pequeñas sujeto a disponibilidad
- Papas pequeñas sujeto a disponibilidad
Estos beneficios estarán disponibles hasta agotar stock y serán entregados únicamente a los primeros participantes que completen su registro en el formulario, de acuerdo con el orden de recepción de inscripciones.
El canje del beneficio se realizará conforme a las indicaciones que el Organizador comunique a través de sus canales oficiales (redes sociales o correo electrónico registrado por el participante). Los beneficios no son acumulables, no canjeables por dinero en efectivo, ni transferibles a terceros.
El Organizador y McDonald’s se reservan el derecho de modificar o finalizar la entrega de los beneficios por causas de fuerza mayor o cualquier circunstancia fuera de su control, sin que ello genere derecho a reclamo o compensación alguna.